¿Quiénes son los trabajadores de plataformas digitales en México?

Dec 11 2025, 20:12
¿Quiénes son los trabajadores de plataformas digitales en México?

José Alberto Bravo

diciembre 5, 2025

Crédito de la imagen: Ricardo Figueroa

El 1 de octubre de 2024, Claudia Sheinbaum presentó el “Plan con los 100 compromisos de Gobierno”, entre los cuales se encontraba dotar de seguridad social a las personas que prestaban sus servicios laborales a través de plataformas digitales, como Mercado Libre o Amazon[1].

A esa fecha, algunos países ya habían implementado modelos para que los trabajadores de plataformas pudieran tener acceso a los servicios que brinda la seguridad social. En 2021, se publicó en España una modificación al Estatuto de los Trabajadores[2], con la cual se estableció la presunción de subordinación para los repartidores que trabajaban en las aplicaciones digitales de reparto. Eso significó que, salvo prueba de lo contrario, los repartidores tendrían derecho a recibir, por ejemplo, atención médica e indemnizaciones por despidos, en lugar de ser independientes sin acceso a los derechos laborales.

En Francia, la Ley 2016-1088[3] introdujo reformas laborales que otorgaron ciertos derechos, en particular, la atención médica, a los trabajadores de plataformas digitales. Según esa Ley, las plataformas digitales deben proteger a quienes laboran a través de ellas, ya sea transportando personas o en la entrega de bienes. Esto incluye la obligación de cubrir a estos trabajadores en caso de accidentes ocurridos durante la realización de sus actividades profesionales.

Por su parte, el 24 de diciembre de 2024 se publicó en México la reforma en materia laboral para los trabajadores de plataformas digitales. El aspecto novedoso de la legislación fue la creación de la subordinación discontinua (“aseguramiento intermitente”). De acuerdo con los nuevos criterios laborales, los trabajadores de plataformas con ingresos mensuales iguales o mayores a un salario mínimo de la Ciudad de México (entre 8 300 y 8 600 pesos, según el número de días del mes) deberían incorporarse al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Con independencia del nivel salarial, las plataformas tienen que registrar los contratos de todos los trabajadores, quienes quedan asegurados por riesgos de trabajo; es decir, tienen el derecho a recibir atención médica para solventar cualquier accidente ocurrido en el cumplimiento de sus funciones.

Dado que los servicios de seguridad social se pagan a periodo vencido, el IMSS verifica quién sí alcanzó el umbral legal para quedar asegurado cada mes, en los primeros cinco días del mes siguiente. De esta forma, el aseguramiento de los trabajadores no es continuo, sino intermitente en función de los ingresos.

Esta reforma representa un avance sustancial en la ampliación de la cobertura de seguridad social para la población ocupada, a la vez que reduce los costos de atención médica para quienes laboran de manera independiente a través de plataformas. En contraparte, le quita grados de flexibilidad a este sector, dado que encarece los costos laborales. La incidencia económica o la proporción de quienes absorberán las cuotas de seguridad social dependerá de qué tan sensible sea la oferta de trabajo, en relación con la demanda de las plataformas.

El propósito de este texto es ofrecer un panorama de algunos de los aspectos sociodemográficos de quienes trabajan a través de las plataformas digitales en México.

Trabajadores en Plataformas

En julio de 2025, el IMSS reportó 23.5 millones de puestos de trabajo, lo que representó un aumento mensual sin precedentes de 1.26 millones. Del universo de asegurados en ese mes, los puestos registrados en las plataformas digitales fueron 1.29 millones.

Al tratarse del primer mes de funcionamiento del Programa Piloto de Aseguramiento, todos los puestos asociados a las plataformas digitales, se incorporaron al régimen de aseguramiento obligatorio, sin tomar en cuenta el nivel salarial. Esto se debió a que aún no se tenían registros de los ingresos de este tipo de trabajadores.

En agosto, el IMSS realizó un proceso de conciliación de la información. Ajustó los puestos de trabajo reportados, con base en las percepciones efectivas de los trabajadores. Sólo quienes obtuvieron ingresos de al menos un salario mínimo de la Ciudad de México (8300) se consideraron como trabajadores asegurados, el resto se catalogó como afiliaciones a un patrón.

Al cierre de septiembre, la mayor parte de los trabajadores en plataformas eran hombres entre 25 y 30 años. Se aprecia una brecha de género muy pronunciada. En casi todos los rangos etarios, la participación femenina se mantiene entre 8 % y 11 % del total, con un ligero repunte entre 30 y 45 años y un descenso marcado a partir de los 55 años. Esta disparidad en el género de los trabajadores de plataformas sugiere barreras de entrada para las mujeres, como riesgos de seguridad y la necesidad de brindar cuidados no remunerados en el hogar.

El grupo femenino de la oferta laboral también se concentró en el segmento de 25 a 30 años, aunque su participación en este rango fue casi igual a la observada en el segmento de 30 a 35 años (19.15 % frente a 19.14 %).

Puestos de Trabajo en Plataformas por rango de edad y género

Fuente: IMSS, septiembre de 2025

En el trimestre julio-septiembre, del total de personas que prestan sus servicios en plataformas, en promedio sólo 10 % ha superado el umbral de ingresos requerido para pertenecer al régimen obligatorio del IMSS. Si bien más de un millón de trabajadores de plataformas ya cuenten con la cobertura de riesgos de trabajo, continúa el reto de otorgarles el resto de los beneficios de la seguridad social, como la atención para enfermedades, maternidad y una pensión por cesantía y vejez.

Con relación al salario, se observa una marcada diferencia entre los que pertenecen al régimen obligatorio y quienes sólo tienen cobertura por riesgos de trabajo. Mientras que el total de trabajadores registrados percibe un salario medio mensual que va de 9023 a 8721 pesos durante el trimestre analizado, los trabajadores en el régimen obligatorio reciben entre 11588 y 11832 pesos. Esto representa una brecha de 2800 a 3100 pesos mensuales, es decir, casi 32 % más para quienes cuentan con la cobertura de los cinco seguros del régimen obligatorio del IMSS.

Salario Mensual de los Trabajadores en Plataformas por sexo y condición de aseguramiento

Fuente: IMSS

La diferencia salarial entre hombres y mujeres en el régimen obligatorio alcanza entre 1000 y 1500 pesos mensuales, lo que representa 10-14 % a favor del segmento masculino de la oferta laboral. Esta disparidad refleja las desigualdades estructurales en el mercado laboral mexicano.

La reforma en materia de seguridad social representó sin duda un avance significativo en la protección de los derechos laborales y el bienestar de los trabajadores mexicanos. A tres meses de la implementación de la reforma, los datos muestran que sólo 10 % de los trabajadores han tenido acceso a la totalidad de los seguros y prestaciones de seguridad social. Esto revela la persistencia de brechas estructurales en el mercado laboral mexicano que limitan el alcance de esta reforma.

José Alberto Bravo

Estudió la maestría en Finanzas y el Diplomado en Modelos Econométricos en el ITAM. Es licenciado en Administración Pública por la Universidad del Valle de México

[1] Compromiso 59: “Seguridad social obligatoria para trabajadores de aplicaciones”.

[2] Ley 12/2021, del 28 de septiembre, por la que se modifica el texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

[3] Ley n.º 2016-1088, del 8 de agosto de 2016, relativa al trabajo, a la modernización del diálogo social y a la protección de las trayectorias profesionales.