18 diciembre, 2025

Este decreto respalda la calidad del queso chiapaneco y combate el fraude
A través del Diario Oficial de la Federación se dio a conocer que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, otorgó la declaración de Protección de la Indicación Geográfica “Queso de bola de Ocosingo”.

A través de esta indicación geográfica se identifica a un producto que corresponde a un queso madurado, original por su apariencia de una bola y proceso de elaboración. Que se elabora con leche cruda de vaca de doble propósito, generalmente de cruzas de cebú y pardo suizo.
Además, que está formado por dos tipos de quesos, uno dentro de otro, su elaboración puede dividirse en dos fases: la elaboración del núcleo por cuajado mixto (láctico-enzimático) y la elaboración de la corteza o forro derivada de una cuajada de pasta hilada hecha con leche totalmente descremada.
Asimismo, este decreto especifica las características particulares del producto en su proceso de elaboración, su empaquetado, además de los criterios que deben acatarse para su extradición, producción, elaboración, envase, así como su empaque o embalaje.
El IMPI reconoce que la receta del Queso de Bola es propia y resalta la cultura y las raíces del pueblo de Ocosingo, y señala que este producto deberá acatar las normas oficiales mexicanas que le correspondan.
Cabe señalar que una Indicación Geográfica se utiliza para identificar un producto cuyas características son otorgadas por las cualidades naturales del medio geográfico en donde es producido.
A pesar de que en otras zonas se encuentren productos del mismo género, la Indicación Geográfica no asegura que el nombre del lugar que complementa la identificación del producto vaya acompañado de características particulares у exclusivas.
La Ley de la Propiedad Industrial define cuál es el concepto de Indicación
Geográfica como: “el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico”.
