Solicitud por escrito, recursos suficientes y aval del Congreso: esto exige la Ley de Municipalización de Chiapas para crear un municipio nuevo.
08 julio, 2026

Una autoridad ejidal de la zona norte de Chiapas junta firmas en un cuaderno de rayas. Lo hace después de las asambleas, cuando los acuerdos ya se discutieron en su lengua y a mano alzada. Ese cuaderno, convertido en solicitud formal, es el primer paso de un camino largo: el que puede transformar a un puñado de comunidades en un municipio con presidente, síndico y regidores propios.
En Chiapas ese camino tiene reglas escritas desde 2017. La Ley de Municipalización para el Estado de Chiapas —Decreto 168, publicado en el Periódico Oficial No. 294 el 10 de mayo de 2017— es la norma reglamentaria del artículo 45, fracción XIX, de la Constitución estatal. Regula la creación y supresión de municipios, la modificación de su extensión territorial, la fijación de límites y la resolución de diferencias. La consulta pública convocada este julio para el eventual municipio Ach’lum El Triunfo, en Simojovel, es el primer proceso de este tipo que se activa bajo el actual gobierno estatal.
Los requisitos que verifica el Congreso
La facultad de crear municipios es exclusiva del Congreso del Estado. Antes de otorgar esa categoría a un centro de población, la legislatura debe verificar el cumplimiento de los requisitos que la propia ley establece:
Solicitud por escrito. El trámite nace de una petición formal de las comunidades interesadas.
Identidad o unidad territorial. Los centros de población deben compartir un pasado histórico y cultural común, o conformar una unidad geográfica continua, o demostrar que por causas políticas, sociales, económicas o administrativas ya no responden a la vecindad con el municipio al que pertenecen.
Recursos económicos suficientes. Deben poder cubrir las erogaciones que requiera la administración pública municipal.
Infraestructura para la cabecera. El centro de población señalado como cabecera debe contar con los inmuebles e instalaciones necesarios para operar los servicios públicos municipales.
Comunicación entre localidades. Cuando el municipio se integre por varios centros de población, estos deben estar debidamente comunicados.
Además, el Congreso debe estudiar que el nuevo municipio contribuya a la democracia, la paz, el desarrollo sustentable y equitativo, y el bienestar social de su comunidad.
¿Y la consulta pública? Así entra el Ejecutivo
El artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado faculta al gobernador para realizar consultas públicas que recaben la opinión ciudadana. Esa vía aplica cuando no se actualizan los supuestos de la Ley de Participación Ciudadana estatal. En el caso de Ach’lum El Triunfo, el Ejecutivo la usa como paso previo: si el resultado favorece la creación, el gobernador presentará la iniciativa correspondiente ante el Congreso, que tomará la decisión final.
Cuando las comunidades son indígenas, la vara sube
En municipios con población mayoritariamente indígena o afromexicana, el procedimiento debe seguir los estándares de los tratados internacionales firmados por México. La consulta debe ser previa (desde las primeras etapas del proyecto), culturalmente adecuada (conforme a costumbres, tradiciones y métodos propios de decisión), informada (con información plena y precisa antes y durante el proceso) y de buena fe (orientada a obtener el consentimiento previo, libre e informado). En la práctica, esto obliga a traducir convocatorias y papeletas a las lenguas de la región, como el tsotsil y el tseltal en el norte del estado.
Datos clave
La creación de municipios es facultad del Congreso del Estado (artículo 45, fracción XIX, de la Constitución de Chiapas).
La Ley de Municipalización (Decreto 168, de mayo de 2017) fija los requisitos y el procedimiento.
El trámite inicia con una solicitud por escrito de las comunidades interesadas.
En zonas indígenas, la consulta debe ser previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.
Una consulta pública favorable no crea el municipio: deriva en una iniciativa que el Congreso puede aprobar o rechazar.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir un municipio nuevo? Las comunidades interesadas, a través de sus autoridades, mediante solicitud formal por escrito. En el caso en curso, la petición vino de las autoridades comunitarias de diez localidades de Simojovel.
¿Quién paga el proceso de consulta? En el proceso de Ach’lum El Triunfo, el decreto establece que los costos corren a cargo del Poder Ejecutivo del Estado.
¿El resultado de la consulta es definitivo? No. La consulta recoge la voluntad de las comunidades, pero la creación del municipio requiere una iniciativa del Ejecutivo y la aprobación del Congreso, que debe verificar todos los requisitos de ley.
¿Cuándo fue la última vez que Chiapas creó un municipio? En 2018, con Honduras de la Sierra, separado de Siltepec. Antes, en 2017, nacieron Capitán Luis Ángel Vidal y Rincón Chamula San Pedro, los primeros bajo la actual Ley de Municipalización, según los registros del Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica de Chiapas.
La autoridad ejidal del cuaderno de rayas conoce ahora el tamaño real del trámite: firmas, requisitos, consulta, iniciativa y un pleno legislativo en Tuxtla Gutiérrez. Un municipio no nace en el papel del Congreso. Nace mucho antes, en la letra apretada de un cuaderno que pasa de mano en mano después de la asamblea.


